
La financiación es un elemento clave para la I+D+i. Sin recursos económicos no es posible sostener los largos procesos de experimentación, validación y escalado que caracterizan a la innovación. Esta requiere inversión en personal cualificado, equipamiento, infraestructuras, colaboraciones, tiempo, e implica asumir riesgos elevados. La incertidumbre, ante la posibilidad real de que el proyecto no sea un éxito o no genere el retorno económico esperado en el plazo previsto, hace que lograr financiación sea una de las tareas más complicadas. Los inversores, tanto públicos como privados, suelen ser cautelosos porque es difícil predecir el impacto final de un proyecto innovador. Son pocas las ideas innovadoras que llegan al mercado con éxito.
Ante esta situación, existen compañías que facilitan dicha financiación al conectar a las empresas innovadoras con inversores interesados en la I+D+i. Este es el caso de Kaudal, empresa líder durante la última década, con 575 millones de euros movilizados en un total de 535 proyectos cofinanciados con la fórmula del Tax Lease. Hoy conversamos con Rosa Planelles, directora técnica del área de Proyectos de I+D+i de Kaudal.
La actividad de Kaudal

¿A qué se dedica Kaudal?, ¿de qué manera facilitáis la financiación de los entes innovadores en España?
Nos dedicamos a cofinanciar proyectos de investigación, desarrollo e innovación de cualquier ámbito desde el sector privado. Trabajamos con proyectos de salud, del sector agroalimentario, farmacéutico, bioeconomía, software, IA, plataformas digitales, medioambiente, sostenibilidad, energía, transportes, movilidad…
Lo que hacemos es poner en contacto a empresas que tienen proyectos tecnológicos interesantes, proyectos de impacto, con inversores que quieren destinar parte de sus beneficios a apoyar económicamente a esas empresas a las que generalmente les cuesta tanto conseguir financiación para poder desarrollar sus proyectos.
Os centráis en el Tax Lease, ¿en qué consiste exactamente?
Toda empresa que hace un gasto en investigación y desarrollo genera una deducción fiscal. En el momento en el que obtenga beneficios puede minorarlos gracias a esa deducción que ha generado. La mayoría de las empresas innovadoras pasan por unos años en los que no generan beneficios, por lo que pueden guardarse ese derecho para cuando tengan resultaos positivos o pueden optar por el Tax Lease.
Mediante el Tax Lease la empresa tecnológica cede su derecho a deducción a un tercero, que está en disposición de aprovecharlo, y que le encarga la ejecución del proyecto mediante un contrato de prestación de servicios, por el cual la empresa recibe facturación.
Entiendo que una empresa innovadora que acaba de empezar no tiene todavía la capacidad económica, no tiene ese dinero para hacer crecer su proyecto y no tiene capacidad de hacer uso de esas deducciones fiscales.
Efectivamente, en los comienzos, la empresa no está en la situación de aprovechar directamente el impulso de los incentivos fiscales. La Administración lo que pretende con ellos es apoyar al ente innovador en esa fase en la que solo está gastando, hasta el momento en el que ya genera un producto o un servicio con valor y puede comercializarlo. Podría entenderse como una forma de financiación.
Hay que tener en cuenta que el ciclo de vida de una empresa que empieza desde cero es largo, dependiendo del sector obviamente, los resultados, la capacidad de inversión, incluso la suerte, etc. Por eso, hay empresas que cuando conocen esta posibilidad optan por transformar ese derecho futuro, en un ingreso actual. Está en la línea del cashback o al derecho a monetización, también promovido por la Administración tributaria.
En porcentajes, ¿a qué deducción tiene derecho el inversor?
No existe una cifra cerrada. La empresa, con el gasto derivado de la ejecución del proyecto, es la que genera el derecho a la deducción, pero no puede directamente trasladarlo al inversor. Se articula a través de un instrumento que se llama Agrupación de Interés Económico, que es el vehículo que permite que esa transferencia pueda llegar a producirse de manera efectiva. Dependiendo si el proyecto se califica como investigación y desarrollo o innovación tecnológica, se genera un retorno (un porcentaje de deducción establecido por el Ministerio). Depende también si es en territorio común o en territorio insular. Aquí en Tenerife, donde tiene su sede Kaudal, las deducciones son mayores, por la condición de insularidad.

Volviendo a vuestra actividad, ¿cómo buscáis a las compañías que son susceptibles de utilizar vuestro servicio? ¿Esas empresas vienen a vosotros o hacéis un escaneo del ecosistema innovador y os dirigís a esas empresas?
Pues en los dos sentidos. Desde 2016 estamos dando este servicio, siendo de los pioneros en hacerlo. Kaudal pertenece al grupo tecnológico Arquimea, que fue la primera empresa beneficiaria del Tax Lease por decisión de la propia Administración, que quiso explorar la posibilidad de utilizar este instrumento en la I+D+I a imagen y semejanza de lo que se hacía en el mundo audiovisual, pues hace diez años el Tax Lease no se utilizaba para la I+D+I.
Arquimea fue elegida para probar con una entidad bancaria y con una consultora que se encargaba de la mediación. Como se trata de un grupo empresarial liderado por una persona con mucha iniciativa, enseguida vio la oportunidad de plantear esta posibilidad a nivel interno y, lógicamente, también para otras empresas innovadoras con las que el Grupo Arquimea tiene relación.
Y lo que se inició internamente y con empresas cercanas, viendo la bondad del instrumento, hizo que se ampliara la búsqueda de manera proactiva, dándolo a conocer. En aquel entonces, el Tax Lease de I+D+i era un instrumento completamente desconocido en el sector innovador. Sin embargo, hoy en día es difícil encontrar empresas que no sepan lo que es el Tax Lease.
Y continuamos haciendo lo mismo. Buscamos empresas con proyectos interesantes dentro del ecosistema innovador y, a su vez, recibimos las solicitudes de empresas que nos buscan porque nos reconocen como líderes en el sector.
¿Qué tipo de empresa puede optar a este tipo de deducciones fiscales?¿Una PyME cualquiera puede optar por esta fórmula de financiación?
En realidad, cualquier PyME que tenga un proyecto tecnológico al que esté destinando recursos específicos, puede optar a esta cofinanciación. Estamos hablando de PyMEs, una gran empresa, una fundación, un centro tecnológico, es decir, cualquier entidad que genere un derecho a deducción por I+D+i.
Lo que pasa es que, efectivamente, en cada momento puede o no interesar según la situación financiero fiscal de la compañía. La clave es tener un proyecto tecnológico y luego unas condiciones fiscales determinadas. Por tanto, durante el ciclo vital de cada empresa habrá momentos en los que le pueda interesar y otros en los que no, pudiendo después volver a considerarse. Todo depende de la situación en la que se encuentre.
No hay ninguna limitación en cuanto a sector ni en cuanto a tamaño de empresa. Hay I+D+I en cualquier sector. Es una actividad transversal. Transversal e imprescindible porque quien no innova o no mejora, al final desaparece.

¿Cómo se certifica que esa actividad por la que quieres obtener una deducción fiscal es realmente innovación?
Esa es una buena pregunta. La certificación de que una actividad puede considerarse I+D o innovación tecnológica se realiza conforme a la definición recogida en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. No toda actividad que una empresa califica como innovación cumple necesariamente los requisitos fiscales para obtener una deducción. Para determinarlo, se analiza si el proyecto implica un avance tecnológico real respecto al conocimiento existente y si existe un grado suficiente de incertidumbre técnica o tecnológica.
En términos generales, cuando una empresa desarrolla una solución que todavía no existe o que supera el estado actual de la técnica, puede estar realizando actividades de investigación y desarrollo. Estas actividades suelen encontrarse en fases más alejadas del mercado. En cambio, cuando el desarrollo está más próximo a su aplicación comercial o a la mejora de un producto, proceso o servicio, puede encajar en el concepto de innovación tecnológica.
La calificación de la actividad como I+D o como innovación tecnológica debe ser validada mediante un procedimiento reglado. Este procedimiento se apoya en entidades certificadoras acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), que aplican un esquema definido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Por tanto, la certificación no depende únicamente de la valoración de la empresa, sino de un análisis técnico realizado conforme a criterios oficiales y por entidades acreditadas.
¿Qué debe presentar el proyecto para acreditar su naturaleza innovadora?
Primero, hay que preparar una memoria. La empresa tiene que explicar qué va a hacer si quiere certificar el proyecto ex-ante (antes de la ejecución). Luego, cada certificadora con sus expertos, que son profesores de universidad o personas de muy reconocido prestigio en cada temática, son quienes van a evaluar y comunicar esa calificación, confirmando si el proyecto es I+D o es innovación tecnológica. Posteriormente, lo que otorga la seguridad respecto a esa calificación es el Informe Motivado Vinculante, otorgado por el Ministerio, que se solicita una vez obtenido ese certificado.
Tras la finalización del proyecto con la memoria y todas las evidencias de ejecución, se obtendrá la certificación ex post. En ese caso, también es el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, quien a partir del certificado emitido por la certificadora tras un procedimiento similar con los expertos evaluadores, el que va a confirmar si ratifica o no la calificación otorgada por la certificadora.
Lo mismo sucede con el gasto, ya que las certificaciones ex post que llevan aparejada una auditoría de gasto en todas sus partidas (personal, colaboraciones, materiales, equipamiento, etc.), como cualquier otra convocatoria. Y este sería el gasto que da derecho a las correspondientes deducciones fiscales.
Sin embargo, en los últimos años no ha existido esa seguridad jurídica. El Ministerio de Hacienda ha cuestionado estos Informes Motivados Vinculantes del Ministerio de Ciencia. Así, el mensaje a muchas empresas ha sido que su proyecto no es innovación y que, por lo tanto, no tienen derecho a esas deducciones fiscales. ¿Cómo se gestiona una situación así?
Es cierto que ha existido cierta controversia. La Agencia Tributaria (AEAT) debe cumplir con su función que es verificar que el dinero por el que se está generando una deducción, que al final es dinero de todos, está correctamente soportado. Entiendo que es una labor necesaria, aunque debería existir una mayor alineación, desde mi punto de vista, entre ministerios, dentro de la propia administración del Estado. Lo que no tenía sentido es que la AEAT pudiera contradecir un dictamen que ha emitido el Ministerio de Ciencia que actúa dentro del su ámbito técnico y que tiene la competencia para refrendar la calificación de un proyecto (con los Informes Motivados Vinculantes antes mencionados).
Se han producido resoluciones judiciales recientemente en este sentido por parte de la Audiencia Nacional, que reconocen que Hacienda no puede reabrir el debate sobre si el proyecto era o no I+D+i cuando esa cuestión ya ha sido validada por el Ministerio de Ciencia (con el procedimiento de certificación ya explicado). Si hay un Informe Motivado Vinculante del Ministerio, la Agencia Tributaria no puede contradecirlo. Y esto aporta mayor seguridad jurídica para las empresas, que es lo que todos queremos para poder trabajar con unas reglas del juego claras e inequívocas.
En cuanto al gasto, como en cualquier otra inspección, podría haber cuestiones interpretables, pero el procedimiento lleva aparejada una auditoría de gasto totalmente respaldada por los auditores de las propias certificadoras que recopilan toda la información de soporte (190, RNTs (Relación Nominal de Trabajadores), con los IDCs (Informe de Datos de Cotización), facturas, contratos de colaboraciones, cuadros de amortización, etc.).
Hablo, por ejemplo, del coste del personal. En los cálculos no hay posible error porque están auditados por expertos que se basan en documentación oficial. Lo importante es que la trazabilidad de ese gasto con el proyecto, con su temporalidad y distribución por tareas sea correcta y coherente con las evidencias que se han generado. Eso es lo que verifica el proceso de certificación. Por tanto, la discusión fiscal podrá centrarse en la prueba del gasto, su correcta documentación o su vinculación con el proyecto, pero no en negar de nuevo la naturaleza innovadora o investigadora de la actividad.
Creo que poco a poco se está avanzando hacia un mayor entendimiento, y no puede ser de otra manera. Las administraciones públicas han diseñado este sistema y deben defenderlo de forma coordinada para garantizar la seguridad jurídica de todos los que participamos en él: las empresas tecnológicas, los inversores, y también quienes actuamos como intermediarios. Lo que necesitamos es un sistema consistente, que permita trabajar con reglas conocidas y estables.
Al final, detrás de todo esto están las personas que están dedicando su esfuerzo y su dinero a hacer investigación y a generar empleo. Un empleo además que es de alta calidad. Si no hay investigación y desarrollo nos quedamos atrás.
De esos retornos económicos habla la AIREF en su informe del año 2020. Sostiene que, por cada euro de incentivo fiscal, el retorno en inversión privada es de un euro y medio, un 50% más. A pesar de esto, también hay otros procedimientos de Hacienda en los que acusar directamente a los entes innovadores de simulación. La AEAT viene a decir que no puede haber un margen comercial sino que tiene que se tiene que limitar al coste directo.
Las consultas vinculantes que respaldan esta estructura establecen que, al tratarse de una prestación de servicios, puede existir un margen comercial, siempre que sea razonable y esté alineado con las condiciones de mercado. Sin embargo, ese criterio está siendo cuestionado actualmente por la Agencia Tributaria.
En Kaudal estamos aplicando un criterio de máxima prudencia y, por ello, aceptamos exclusivamente el gasto efectivamente incurrido por la empresa tecnológica en el desarrollo del proyecto. Paralelamente, seguimos defendiendo en las instancias procedimentales que las consultas vinculantes amparan la existencia de un margen comercial razonable.





